La “Ley Olimpia” es una nueva normativa argentina que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres. Con 132 votos positivos la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
¿Qué es la violencia digital?
La violencia digital es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y comprende la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC.
La historia de Olimpia
Olimpia Coral Melo Cruz es hoy una activista y defensora de espacios digitales libres de violencia para mujeres y niñas, reconocida como una de las 100 mujeres más influyentes en 2021 en la revista Time, y fundadora del Frente Nacional para la Sororidad, colectivo que se dedica a dar apoyo y acompañamiento a víctimas de la violencia digital. Aunque ahora goza de reconocimiento internacional, esto no fue así desde el principio de lo que sin saber cambiaría las legislaciones del país y la forma de pensar de miles de personas, pues la originaria de Huauchinango, Puebla, sufrió la misma violencia contra la que hoy alza la voz.
La ley que necesitábamos
La iniciativa fue presentada originalmente por la diputada, Mónica Macha (FdT) e impulsado por el grupo Ley Olimpia Argentina que cuenta con el acompañamiento Olimpia Coral Melo, activista y sobreviviente de violencia digital mexicana, y Gentic (Organización Género y TIC) una organización que nuclea a víctimas de Argentina. En la legislación argentina este tipo de violencia no estaba contemplado en la ley de Protección Integral debido a que el acoso digital aun no era una práctica agresiva extendida. Lo mismo ocurrió con la incorporación de la violencia política por razones de género.
“Tenemos que avanzar con la educación digital”, aseguró la titular de la Comisión, Mónica Macha, al tiempo que indicó: “Es un proyecto que trabajamos en conjunto con distintas organizaciones”.
La Ley Olimpia se complementa con la Ley Belén. “La Ley Olimpia apunta a todas las instancias de prevención, de asistencia y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes de la violencia digital, mientras que, la Ley Belén lo que busca es la incorporación de la violencia digital como delito en el Código Penal, de modo que se pueda sancionar a aquellas personas que difunden material íntimo sin consentimiento, aquellos que suben el material y aquellos que lo difunden”, explicó Macha.
La ley Belén (que todavía es un proyecto que no paso del análisis de la comisión en donde se encuentra trabada) establecería que se aplique prisión de tres meses a dos años y multas a quien “por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.